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A propósito de opiniones de algunos columnistas y voces de
autoridades nacionales relacionadas con la consulta previa a pueblos y
comunidades étnicas, se hace necesario recordar y precisar algunos
asuntos sobre la historia de los derechos y las injusticias que todavía
rondan muchos rincones de la Tierra.
Mucho se ha teorizado e indicado la moda de generalizar o hacer
afirmaciones que desconocen la realidad, las diferencias y matices como
ésta se expresa en el mundo. Frente a afirmaciones desobligantes y
discriminatorias, deberíamos dar cuenta de algunas precisiones sobre el
tema en cuestión:
1. ¿Qué son los derechos?: los derechos no son regalos,
donaciones, dádivas o concesiones de la majestad del poder (ni del
Estado ni, en los últimos tiempos, de las empresas), sino que son
esencialmente procesos sociales, políticos y culturales de demandas de
ideas de dignidad humana concreta.
Los derechos reivindicados, conquistados y elevados a normas
constitucionales y legales o interpretados por los jueces en Colombia,
lo son por las luchas de pueblos indígenas, pueblos afrodescendientes,
pueblos raizales y demás comunidades étnicas, así como por comunidades
campesinas y demás sociedades, comunidades o individuos e indican
jurídica y políticamente el ‘reconocimiento’ de esos individuos, pueblos
y comunidades como sujetos en igualdad de condiciones a los demás
sujetos de derecho.
En últimas, los indígenas, afros, raizales, campesinos y campesinas,
también tienen derechos y no será argumento válido afirmar que no los
tienen o tienen disminuidos sus derechos por ser diferentes, distintos o
minorías; es inaceptable la ‘duda indiana’ o ‘duda étnica’, al afirmar
que esos pueblos no son seres humanos o no son suficientemente humanos
por el hecho de ser pocos o ser distintos.
2. Diversidad de pensamiento y acción: las libertades, capacidades
y facultades que están incorporadas en el debate jurídico político de
los derechos se predica de todos los colombianos y no solo de unos
cuantos, es decir, los gobernantes de turno ni los demás integrantes de
la sociedad colombiana podemos desconocer los mandatos constitucionales y
legales del reconocimiento y protección de la nación multiétnica y
multicultural.
Las normas y costumbres indígenas, afros, raizales, campesinas, etc.,
se protegen en Colombia no porque sean mitos o historia museística,
sino porque expresan sentires, haceres y valores que perviven y están
reconocidos y protegidos constitucionalmente y, ministros y demás
funcionarios del Estado, así como empresas y particulares debemos
tenerlas en cuenta.
3. Consulta previa y protección multicultural: la consulta previa
con consentimiento previo, libre e informado es un especialísimo y
fundamental derecho constitucional acogido y desarrollado por el derecho
nacional e internacional y su banalización está, especialmente, más que
en la ‘hartera’ de tener que hacer muchas reuniones para obtener el
consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades
étnicas y campesinas, en las decisiones gubernamentales o judiciales,
tales como, afirmar que las firmas de asistencia a una reunión son
consulta previa o, que no se requiere porque en ese momento los
indígenas no estaban por ahí, ocupando el territorio, o que como son
pocos, no deben consultarse (es como creer que un latifundista no es
propietario de la casa de habitación de su finca porque cuando va el
funcionario del Estado a reconvenirle, lo encuentra en el otro extremo
de su finca y no en la casa), o que se están oponiendo al desarrollo de
la mayoría de los habitantes de este país y, por lo tanto, sus derechos
deben ser disminuidos o desconocidos..
Cuando los pueblos y comunidades étnicas demandan el respeto por
determinados espacios, lugares o territorios, lo hacen porque sus
convicciones y formas de pensar y vivir tienen una significación muy
especial de protección, la cual no debe ser solo, por ejemplo, a los
templos de culto cristiano sino a todos los templos independientemente
de la comunidad religiosa a la que pertenezcan. Si para los indígenas
determinados espacios tienen especial significación es porque allí viven
sus ancestros y por lo tanto, son los lugares del origen de su cultura,
etc.
No vemos por qué no se les pueda proteger especialmente, por ser esa
clase de lugares donde la identidad y diversidad cultural se expresa de
manera significativa o, consideran los ministros y algunos columnistas
que una avenida, carretera, un centro comercial, una extracción aurífera
o de hidrocarburos debería ‘montarse’ en la Quinta de Bolívar, la
Quinta de San Pedro Alejandrino, la Catedral Primada, el Cementerio
Central de Bogotá o, ¿las autoridades y los periodistas no se
manifestaron hace unos años cuando se pretendió construir un hotel en el
seminario mayor de Bogotá? No olvidemos la afirmación de un indígena
defendiendo el derecho de su pueblo y el derecho de la Madre Tierra a no
ser profanada, cuando hace ya varios años le dijo a una autoridad
pública, “¿la sociedad de ustedes aceptaría que se estableciera un
prostíbulo en una iglesia?”
4. Caso concreto en la insuficiencia liberal universalista: como
usualmente los derechos deben ser vistos en el caso concreto y
cualquiera de nuestras teorías de los derechos deberían superar meras
visiones particularistas, pertinente sería escuchar los argumentos de
los ministros, viceministros, asesores del Estado y las empresas, así
como de algunos columnistas, cuando la avenida, la carretera, el centro
comercial, la mina, el polvillo, el cianuro y el mercurio les caigan
directamente encima o la explotación de un ‘recurso’ para garantizar el
‘desarrollo’ o el ‘progreso’ le digan que debe dejar ‘su’ interés
particular por encima de ‘su’ casa o del cementerio donde están
enterrados ‘sus’ padres o abuelos. ¿Será que sus argumentos a favor de
‘su’ visión sobre los derechos humanos de él y de sus familiares son
solo “su interés particularísimo?
5. Concepto de justicia: la igualdad es mucho más que tratar igual
a los iguales y desigual a los desiguales; ojalá no se confundiera,
pues la “igualdad” conceptualmente no se opone a la “diferencia” sino a
la “desigualdad”. De otra parte, la única teoría de la justicia no es la
teoría aristotélica basada en clases[1]. Así mismo, servidores
públicos, empresas y particulares no deberíamos olvidar que los
principales debates asociados a derechos de pueblos y comunidades
étnicas son los mínimos de los derechos que incluso las teorías
liberales aceptarían y reconocen.
6. Pueblos y comunidades, ambiente, conservación y derechos: las
prácticas discriminatorias contra pueblos y comunidades étnicas y demás
comunidades en desventaja, como las campesinas y urbanas marginadas, son
reiteradas; todavía se insiste en que indígenas y afros tienen mucha
tierra, pero no se dice qué tipo de tierra (ó mejor, territorio) poseen
respecto de la calidad y uso y en cabeza de quiénes están las mejores
tierras del país; por ello, el argumento de la cantidad se hace primar
sobre el de la calidad, pero habrá que ver cómo otros actores con poder
defienden el tema de la calidad cuando así lo requieren.
Las sociedades que perviven a pesar de todos los ataques,
vulneraciones y despojos, demandan en el siglo de la universalización de
la depredación y la contaminación, formas y mecanismos que la cultura
dominante debe reconocer, respetar y proteger, especialmente su papel en
la conservación de los bosques y la diversidad de nuestro país.
El desconocimiento de los graves problemas y conflictos ambientales
generados por un proceso de desarrollo inadecuado e injusto impacta en
mayor medida a pueblos y sociedades tradicionales; el derecho y la
justicia deberían pensarse, más que en la apropiación privada, la
depredación y desposesión seguida de contaminación, en la solidaridad y
responsabilidad ambientales con todas y todos los habitantes de Colombia
y no solo a favor de unos cuantos que ven en el enriquecimiento rápido a
costa de los demás, su única teoría. Cuando estos pueblos y sociedades
pelean por sus derechos, están contribuyendo materialmente a la idea de
justicia ambiental, que no solo piensa en la acumulación sino en el uso
cuidadoso y la conservación para el presente y el futuro de muchos o
todos y no solo de unos pocos.
Nota:
[1] Se podrían revisar teorías de la justicia como las de John Rawls (1971) y Amartya Sen (2010), entre otras
Tomado de: prensarural.org
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