“Desde
1915 los Mamus de la Sierra Nevada de Santa Marta estamos reclamando respeten
nuestros derechos en estos territorios donde están nuestros padres, nuestros
abuelos, nuestros ancestros, nuestras creencias y la razón de la subsistencia
de nuestros pueblos” dijo el Mamu Mayor Vicencio Torres, a la Magistrada
Ponente María Victoria Quiñonez, en desarrollo de la demanda de tutela que
presentaron la Fundación Misión Colombia, con el liderazgo de la presidenta del
Polo Democrático, Clara López Obregón, y la asistencia de la Directora de
Especialización y Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Universidad
del Rosario, Gloria Amparo Rodríguez.
Hoy, en
dos fallos históricos en la reivindicación de los derechos ancestrales de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en el Parque Tayrona
el Tribunal Administrativo del Magdalena por primera vez en casi 100 años les
tuteló a los indígenas de la SNSM los derechos a las consultas previas y llamó la
atención para que en el futuro se abstengan, los agentes del estado, en otorgar
licencias desconociendo a las comunidades indígenas cuando éstas puedan
resultar afectadas con estas decisiones.
En la
primera sentencia ordenó a la Sociedad Reserva Los Ciruelos SAS suspender las
actividades de desarrollo del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos que se
adelantan en virtud de la licencia ambiental conferida mediante la Resolución
No. 631 de fecha 3 de Abril de 2.009 y conminó a ésta, al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias
Ambientales que con la participación de la Dirección de Consulta Previa
del Ministerio del Interior en el término de 30 días contados a partir de la
notificación de la presente providencia den inicio al proceso de Consulta
Previa con los representantes de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada
de Santa Marta, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con
dichas autoridades, en orden a establecer la afectación que el Proyecto
Ecoturístico “Los Ciruelos” puede causar en la integridad cultural, social y
económica de dichas comunidades. (Ver Fallo Los Ciruelos: http://sdrv.ms/VRvE3T)
Quedando
la suerte de dicho proyecto sujeto a los acuerdos que se pudieran dar con las
comunidades indígenas, las cuales ya expresaron en desarrollo de la tutela no
estar de acuerdo con dicho proyecto. En un segundo fallo, el Tribunal
Administrativo del Magdalena tuteló los derechos fundamentales de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y ordenó al Ministerio
del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad de
Parques Nacionales Naturales de Colombia y a los miembros de la Unión Temporal
Parque Tayrona (Aviatur SA, Cámara de Comercio de Santa Marta y Passarola Ltda)
que en el término de 30 días, contados a partir de la notificación de la
presente providencia, den inicio al proceso de Consulta Previa con los representantes
de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las
características previstas en esta sentencia con la finalidad de adoptar medidas
de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad
dentro de su territorio ancestral con ocasión de la concesión. (Ver Fallo
Concesión: http://sdrv.ms/VRvKbx)
Así mismo
ordenó el Tribunal a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia que
en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta
providencia, deberá precisar, delimitar y enmarcar las zonas en las que se
encuentran los hitos periféricos.
Alejandro
Arias
Consultor
Tomado de: http://www.larepublica.com.co
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