La Corte Constitucional avaló una penalización ambigua e indeterminada a
la protesta social, bajo el criterio indefinido de la "utilización de
medios ilícitos"
En Colombia se despierta el sentimiento de indignación ante la
corrupción generalizada, que afecta diariamente todos los aspectos de la
cotidianidad de los ciudadanos. Con el tiempo son más frecuentes las
protestas en las calles, universidades, campos y fábricas. Ejemplo de
ello es la convocatoria a la Semana de la Indignación, impulsada por la
Coordinación Nacional de Organizaciones y Movimientos Sociales y
Políticos.
Para frenar esta oleada de expresiones de inconformidad las
iniciativas legislativas y judiciales suelen ser las más utilizadas por,
quienes desde el poder, no comparten los reclamos.
Es por lo anterior que aproximadamente hace un año el Congreso de la
República, de mayoría oficialista, aprobó una ley que penaliza
comportamientos propios de la protesta social.
Impedir la movilización popular constituye el comienzo de la mutación del modelo político hacia una tiranía
El examen por parte de la Corte Constitucional de esa ley era la
esperanza de un límite a esa tendencia represiva. Sin embargo, a finales
de septiembre de 2012, el alto tribunal dio a conocer su decisión
mediante un comunicado de prensa, en donde resaltan las contradicciones
de los argumentos de la decisión.
Constitucionalidad contradictoria
La Ley 1453 de 2011 penaliza a quienes, utilizando "medios ilícitos",
participen en la obstaculización de la infraestructura de transporte.
Esa misma ley penaliza a quienes por cualquier medio ilícito,
imposibiliten la circulación o dañe vehículos destinados al transporte
público, colectivo o vehículo oficial.
El riesgo de este respaldo de constitucionalidad radica en la
aparente contradicción en que incurre la Corte al señalar que las
expresiones ’medios ilícitos’ hacen referencia a acciones que no están
determinadas de forma precisa y exacta en la norma acusada, "pero que
pueden ser determinables".
Sin embargo, a renglón seguido afirma que "solo aquellos medios que
estén contemplados como contrarios a derecho en una ley formal y
material, pueden ser tenidos como tales".
Posteriormente señaló que la aplicación de la penalización a la
obstrucción de vías y transporte público debe estar de acuerdo con una
interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada. Aclaró
la Corte que los elementos que configuran este delito no pueden ser
establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o
reglamentaciones administrativas.
En este punto surge la duda de la interpretación de lo expresado en
el mismo comunicado por la Corte, en los siguientes términos:
"Establecer cuáles medios son ilícitos y, por tanto, cuáles son las
acciones tipificadas, es algo que sí puede ser hecho por las personas
destinatarias de los artículos en cuestión".
Los magistrados Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Silva emitieron un
salvamento de voto a favor de la protección de la libertad de expresión y
de la limitación de las medidas represivasLamentablemente esta
tendencia a reprimir la inconformidad no es exclusiva del continente
americano.
Sólo para citar un ejemplo, España se enfrenta a una crisis que las
grandes empresas mediáticas han sintetizado en el problema económico.
Más allá de eso, los españoles afrontan el desafío de la restricción a
sus derechos fundamentales.
Por ello, surgen preocupantes iniciativas como la de "modular" la Ley de manifestación, calificada por ser muy pasiva.
Salvamento de voto al rescate de la libertad de expresión
"Impedir la movilización popular constituye el comienzo de la
mutación del modelo político hacia una tiranía". Esta idea marca la
pauta de la inconformidad de los magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y
Luis Ernesto Vargas Silva frente a la decisión mayoritaria de la Corte
Constitucional.
El fundamento de su salvamento de voto es un llamado a la protección
de la libertad de expresión y la limitación de las medidas de carácter
represivo y restrictivo.
Los magistrados disidentes señalaron:
" (…) la protesta tiene un vínculo estrecho e incuestionable con los
derechos a la libertad de expresión y a la reunión pacífica. A partir de
ello señala que la movilización popular tiene una importancia vital
sobre la materialización del ideal democrático. La protesta permite el
cumplimiento de los valores adscritos a la soberanía popular y asegura
la existencia y goce de los demás derechos fundamentales. Dada la
complejidad y conflictividad existente, la protesta se ha constituido en
la válvula de escape que encuentran diversos sectores vulnerables de la
población para dar visibilidad a los reclamos que se relacionan con la
violación de sus garantías básicas. En esa medida, la respuesta de la
sociedad y el Estado deben traducirse en términos de supertolerancia
hacia la crítica y el reconocimiento de derechos. Debe considerarse que
impedir la movilización popular constituye el comienzo de la mutación
del modelo político hacia una tiranía".
La protesta permite el cumplimiento de los valores
adscritos a la soberanía popular y asegura la existencia y goce de los
demás derechos fundamentales
Ante el cuestionamiento de algunos sectores sociales sobre los desmanes que se presentan durante las protestas, afirmaron:
"(…) para evitar que la protesta legítima termine en hechos violentos
que desconozcan derechos fundamentales, el Gobierno dispone de
múltiples herramientas administrativas. Las autoridades cuentan con los
poderes de policía que son suficientes para controlar los excesos en el
disfrute de este derecho. La poca efectividad que pudieran tener esas
facultades tampoco podría llevar ni justificar la criminalización
genérica de la protesta".
Sobre las contradicciones identificadas en la decisión de la Corte,
Palacio y Vargas aseguraron que el tipo penal ambiguo o indeterminado
favorece interpretaciones judiciales extensivas que terminan por
criminalizar comportamientos que no ameritan tratamiento penal
Por: Agencia de Prensa Rural
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